es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Quinientos once mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bsf. 511.237,27) cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 13.585,17 unidades tributarias, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en.....