-IV-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por la Abogada ELADIA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.529, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO GRECO GRECO Y EMILIO GRECO GRECO, titulares de las cédulas de identidad N° E- 438.169 y E -947.504, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), mediante el cual se otorgó TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANEN.....