Visto el convenimiento que antecede, este Tribunal imparte su homologación, y se ordena librar oficio a la empresa Transporte Goffre, C. A., a fin de suspender la medida decretada en fecha de fecha 05/10/2006, mediante Oficio 1.933, y se ordena la retención de Veinticuatro (24) Pensiones futuras, para resguardar los intereses de los niños; asimismo, se acuerda librar oficio a Banfoandes, a fin de ordenar la apertura una cuenta de ahorros por la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,oo ); a nombre de la niña Mariana Alejandra, representada por su madre, ciudadana Yanina Guevara Sánchez, titular de la Cédula de Identidad V-13.239.545, la cual efectuará mensualmente los retiros por concepto de pensión alimentaría, sin autorización de que este Tribunal.- Cúmplase.- Líbrese oficio.- Cúmplase.- Líbrense oficios.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
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