Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por el ciudadano YOEL CÁCERES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.765, consistente en el la falta de cualidad de las demandantes para sostener el juicio. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el Abg. OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, Inpreabogado N° 26.331, en su carácter de apoderado judicial de la señora FRANCA CARUSO DE CAIRO y la ciudadana GIOVANNA CAIRO CARUSO, italiana y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-581.425 y V-12.482.653, respectivamente, contra el ciudadano YOEL CÁCERES SILVA, venezolano, m.....