DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YERIS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.116.853, en beneficio de su hija ************* de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano AGLOS INCIARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.121.822, siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con.....