Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto al Estado de Libertad, del imputado, este tribunal ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de estar pendiente de su causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-08-86, de 21 años de edad, residenciado en EL Barrio San Vicente, Sector El Viñedo, Maracay,.....