PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra del adolescente xxxxx , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.268.115, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adol.....