DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS CORRALES PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.602.322, nacido en fecha 09-04-1993, edad 28 años, natural de la Maracay, estado Aragua, residenciado en: URBANIZACION LA ESTANCIA, FINCA EL ARAGUANEY, BEJOMA, ESTADO CARABOBO, TLF: 0424-4728396, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condicion.....