ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE MARIA REQUENA BAEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.214.552, Venezolano, natural de Caracas. Dtto. Capital, nacido el día 03/02/1968, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio: Montacarguista, residenciado en: Urbanización Industrial San Pablo, Av. Industrial Sur, Galpón 53, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0424-313-49-66, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 3° aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de