Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el profesional del derecho Federico Antonio Ortiz Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 26.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Marino de Caterino, Antonio Erasmo Caterino Marino, Mauricio Franco Caterino Marino y Ricardo Fabio Caterino Marino, de nacionalidad italiana la primera de los nombrados y venezolanos los tres restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-170.842, V-4.388.456, V-4.388.457 y V-7.280.188, respectivamente, contra el Decreto de Expropiación N° DA-0.....