DECISION:
En vista de todas consideraciones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales , intentada por el accionante JULIO ANTONIO QUERALES, anteriormente identificado en auto, contra COMPAÑÍA ANONIMA LIMPIEZA DE MARACAY "CALIMAR", también identificada en auto.
En consecuencia deberá pagar:
¿ Indemnización conforme al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 salarios mínimos, a razón de 99.400,50Bs.
¿ Indemnización pecuniaria establecida en el artículo 33 parágrafo segundo, numeral tercero, equivalente a 3 años de salario, a razón de 3.313,35Bs. Que es el salario diario devengado por el trabajador para el momento del accidente, es decir, 3 x 365= 1.095 días x 3.313,35= 3.628.118,25 Bs.
¿ Indemniza.....