En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados LUIS G. SOSA VELA y LUIS G. HERNÁNDEZ M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 4.470.083 y 9.672.201, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 30.329 y 62.575 en su orden, y de este domicilio, y ordena al intimado, ciudadano PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 390.386, y de este domicilio, a pagar por tales conceptos, la cantidad definitiva de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.926,57 BsF).