Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINAS 2000.C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 09 de Marzo de 1999, bajo el N° 27 Tomo 10-A, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 07 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el inpreabogado baj.....