En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FELIPE ESQUEDA OSIO, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE CARRILLO ANGULO y condena a la parte demanda a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: Constituido por la planta alta de una casa ubicada en Urbanización Caña de Azúcar, vereda 06, sector 03, casa Nº 06, Municipio Mario Briceño Iragorry, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, libre de personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150°.....