Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RAMON VALERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.852.983, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.782, actuando en ejercicio de sus propios derechos, contra la ciudadana EXTBAY MARIA HERNANDEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.954.899, SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.-