Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARIA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 21 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, quedando registrado bajo el Nº 35, año 2005, de los Libros de Registro Civil respectiv.....