En relación a las copias fotostáticas de la Convención Colectiva, 1998-1999, cláusulas 38 y 51, y Convención Colectiva 2008-2009, cláusulas 32, 43 y 46, que dice Marcadas "B" y "E", observa este Tribunal que las mismas no se corresponden con las copias que rielan anexas a los autos, Marcada "f", del año 2002 ¿ 2003, Cláusulas 38, 39, 51 y 52, inserta a los folios 16 al 19 (ambos inclusive); Marcada "M", sin fecha o periodo que identifique, cláusulas 46, 47 y 48, que riela inserta a los folios 35 y 36, del presente asunto. Asimismo observa este Tribunal que las convenciones colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio; en razón de ello se niega .....