DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS EDUARDO ROSO VIVAS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 01-01-1976, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cédula de identidad Nº 7.240.238, residenciado en Vereda 64, Nº 28, Las Acacias, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, el cual fue imputado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la form.....