II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara extinguido el proceso, con todos los efectos de ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007). Años 197° y 148°.
EL JUEZ TITULAR EL SEC.....