Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YRMA CECILIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.977, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano LUIS BARTOLO MEJIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.574, con fundamento en la causal segunda (2 da.) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Vinculo Matrimonio, celebrado en fecha "27 de enero de 1972", contrajo matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, Acta N° 25, Tomo 1º, Año 1972. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-