este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE INMDENIZACIONES PRODUCTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano CLAUDIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-9.250.759, contra la sociedad mercantil ASFALTADORA MARACAY, C.A., domiciliada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1986, bajo el N° 15, Tomo 183-B; y en consecuencia SE.....