Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara. PRIMERO: CON LUGAR la querella INTERDICTAL DE AMPARO DE LA POSESION intentada por el ciudadano LUIS ERNESTO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.541.648, contra los ciudadanos CARLOS LUIS MENDEZ RIVERO, WILLNELIA ARLEV SEQUERA y FLOR MARIA RIVERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.691.285, 4.227.125 y 12.564751 respectivamente, sobre el inmueble constituido por un local comercial el cual es parte de una casa de habitación, propiedad del querellante, sobre terreno propio ubicado en la calle Caroní, casa N° D-57, Sector El Limón, Urbanización Agropecuaria, Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alinderada así: NORTE. Con.....