DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RICARDO ANDRES MARTINES BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.920.895, Soltero, residenciada en BETANIA CALLE 07,CASA NUMERO 25 ,TOCORON ,MUNICIPIO ZAMORA ,ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 174 del codigo penal y articulo 5 y de la ley sobre sobo y hurto de vehiculos.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada RICARDO ANDRES MARTINES BARRERO, se enc.....