En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: BRACCA AGOSTA RENNY ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.632.365, durante el lapso de CUATRO (O4) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍA DE PRESIDIO, vale decir hasta el día 19-O4-2O1O, cuando culminará con sus presentaciones, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Visto el Informe, recibido en fecha 23-01-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. ÁNGULO ARIZA", Maracay Estado Aragua, mediante el cual, Postulan al penado: BLANCO OLIVERO MOISÉS ISAA, para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de Libertad Condicional, es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada confor.....