En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO REALIZADO POR LOS CIUDADANOS MIGUEL PATRICIO HIDALGO ADDANTE y LUIGI MARCIAL HIDALGO ADDANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de identidad nros: 12.003.325 y 16.101.980, respectivamente, residenciados el primero en la Quebrada de Cua, Residencias Araguaney, Torre B, PHU, Estado Miranda y el segundo en Palo Negro, Manzana "P", casa Nro. 4-12, Estado Aragua, a favor del ciudadano PARRA MENDEZ JAVIER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.234.544, y domiciliado en Urb Caña de Azúcar, Sector 3, Calle 7, vereda 40, Maracay, Estado Aragua, Y ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados MIGUEL PATRICIO HIDALGO ADDANTE y L.....