Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido RAFAEL DARIO CASIQUE QUINTERO, plenamente identificado, a las ciudadanas MICLEIDYS IMALAY CASIQUE ROA y MIGLEINIS YEZIMAR CASIQUE ROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.349.542, V-21.368.737, respectivamente, con el carácter de hijas del De Cujus, como consta en acta de nacimiento Nro. 321, Tomo II, Año 1994, expedida por el Registro Civil Revenga El Consejo del Estado Aragua, Acta N° 100, Año 1999, Tomo 01, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Fé.....