Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal correspondiente.-