DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados EDUARDO CARREÑO y ALEXIS RIOBUENO, procediendo como defensores del ciudadano LUIS RAFAEL RUZ TORRES, contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2003, dictada por el juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, referida supra.
Queda así resuelto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, vigente la sentencia recurrida.
Regístrese la decisión y d.....