VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas y en conformidad con los artículos 779, 585, 588, 599, 601 y 602 del Código De Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados en ejercicio, Miguel Ángel Álvarez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.730 y Luís Ramón Criollo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana VILMA JOSEFINA GUEVARA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.167, contra el decreto y ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en decisión dictada el 09 de Agosto de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA l.....