En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano ANDRES GERANIO SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-11-59, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.567, residenciado en la urbanización Cincuentenaria, calle 22 Nº 14, sector La Pica, Palo Negro Estado Aragua; es el autor o participe de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSELIN ANDREA RODRIGUEZ SANCHEZ y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 parte infine del Código Penal, en perjuicio de la niña XIOMARA DELMAR SEIJAS BRICEÑO; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juz.....