DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por los hechos calificados como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los imputados de autos, y los mismos manifestaron de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo "ADMITO LOS HECH.....