Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Función de Séptimo de Control, acuerda: ABSTENCION DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA CIUDADANA EVELYN CAROLINA UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.978, la medida de PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana EVELYN CAROLINA UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.978, en su condición de VICTIMA, quien reside en SECTRO EL GUANABANO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA SIN NUMERO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, en consecuencia, se ordena oficiar a los funcionarios de la Brigada Policial Especial de Protección y Asistencia de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales de la Policía Bolivariana del Estado Aragua del lugar más cercano a su residencia, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, la cual deberá realizar PATRULLAJE CONTINUO DIURNO Y NOCTURNO, hasta que c.....