PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 22/03/2017, en contra del ciudadano ISMAEL ENRIQUE ARNAO LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.542.752, por la presunta comisión del delito de de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ISMAEL ENRIQUE ARNAO LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.542.752, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone e.....