este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado SALAS, José Gregorio, (ya identificado), prevista en el artículo 256 ordinales 3ero, 4to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 258 ejusdem, así como CAUCION JURATORIA, prevista en el artículo 259 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada QUINCE (15) DIAS; 2) Prohibición de salida del Estado Aragua y del País, sin autorización del Tribunal; 3) Presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica; amén de la Caución Juratoria ya señalada.
Diaricese. Notifíquese esta decisión. Líbrese Oficio a la DIEX. Líbre.....