este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada: YOLANDA MANGANIELLO DE ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.200.588, quien es de nacionalidad venezolana, de 49 años, casada, 3er. Año/Taxista; residenciada en el SECTOR EL CASTAÑO, SEGUNDO CALLEJON, OJO DE AGUA, CASA N° 52, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, el cual terminara de cumplir en fecha: 18-02-2009, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: SECTOR EL VALLE, CALLE TAMANACO N° 69-A, SANTA RITA ESTADO ARAGUA, sin autorización del Tribunal o del Deleg.....