Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: IBARRA RIVERO FRANCISCO YOHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.457.551, Soltero, residenciado en SECT. PEÑA ALTAS FINCAS VIRGEN DEL VALLE, CAMATAGUA, VIA EL SOMBRERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado IBARRA RIVERO FRANCISCO YOHAN, se encuentra Privada de Libertad, en el Centro de Atención al Detenido, Alayon, Estado Aragua.- Notifíquese al Fiscal Undécimo .....