Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana REBECA DEL VALLE JIMÉNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.389.187, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana ELPIDIA LEON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-533.912, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos NIEVE ESTERVINA MARCANO BOADA, VIRGINIA CAROLINA JIMÉNEZ LEÓN y FANNY COROMOTO JIMÉNEZ LEÓN y MARCOS EDUARDO ACOSTA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 3.377.027, V-8.588.541, V-8.588.457 y V-18.692.137