Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FELIX HORACIO ROMERO MATA y BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.039.103 y V-13.596.045, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 10 de octubre de 1997, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 306, Tomo ¿B¿, del año 1997, de los libros respectivos llevados por el Despacho antes mencionado y que riela al folio Cuatro (4.....