Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el recurso de apelación ejercido por los Abogados: SHINDIG ESCOBAR y MARIA TORRES, Inpreabogado Nos.: 58.928 y 64.802,apoderados judiciales de la parte oferida: BIGLIA MAYERLINE BETANCOURT MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 2001, en el Procedimiento que por Oferta Real y Depósito que sigue el Oferente, ciudadano: MANUEL ARZURCE.
Consecuencialmente se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión dictada e improcedente la Oferta Real y Depósito efectuado por éste último ciudadano.