En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD del contrato que por VENTA CON PACTO RETRACTO suscribieron en fecha 26 de abril de 2001, los ciudadanos MANUEL MATEUS ROCHA Y MARIA DA CONCEICAO SERRAO DE ROCHA, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 01, avenida 99, N° 127, de la Urbanización La Barraca, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con terrenos que son o fueron del Banco Obrero, hoy instituto nacional de la vivienda SUR: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) en igual extensión con calle N° 01 hoy avenida 99; ESTE: En veintiocho metros.....