Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a YARIT COROMOTO BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.995.389 y JOSE GREGORIO COLMENARES ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.438.770, respectivamente, desde el día 09 de noviembre de 1991, que se celebró por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1019, Tomo 6, de los libros respectivos.
Con respecto a lo establecido por ambos cónyuges sobre la guarda, custodia y la forma como se vie.....