Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVARES Y GUADALUPE COROMOTO LUGO,, antes identificados, desde el día 23 de enero de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 08, año 1988, folio 23, de los libros de matrimonios llevados por ante el Municipio Libertador del Estado Aragua, y que riela al folio tres (3) del presente expediente