Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana AREYMI PASTRANO GALLEGO, ya identificada, la cual se encuentra inserta bajo el N°1276, tomo "2C", de fecha 22 de Agosto de 1972, a fin de que donde se encuentra asentado el primer apellido de la madre de la solicitante como "GALLEGOS", debe asentarse como: "GALLEGO". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester.....