SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GARRIDO TUPANO y NANCY MARISOL LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.679.956 y V-13.199.180, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, desde el 17 de mayo de 2003, la cual corre inserta bajo el acta No. 22, Tomo 01, folio 022 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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