SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ Y DIXON ANTONIO MÉNDEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 14 DE ENERO DE 1974, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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