III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la querella interdictal restitutoria intentada por los abogados RITO PRADO RENDON y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inpreabogado números 32.946 y 120.029, respectivamente, en representación del ciudadano HILARIO ANIBAL DI LEONARDO LAROCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.277.572, contra los ciudadanos YONEISIRE RODRÍGUEZ, MAOLIBETH SALAS, FELIX CASTILLO, FLORENCIA VASQUEZ y LAURA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.552.476, V-21.116.070, V-7.176.088, V-22.072.384 y V-4.868.564, respectivamente, toda vez que no logró demostrar el presunto despojo ocasionado por los ciudadanos YONEISIRE RODRÍGUEZ, FELIX C.....