Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana OVILIA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.020.439, debidamente asistida por la Abogada YENNY ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.707, contra los ciudadanos PEDRO JOSE, ODALYS JOSEFA y PEDRO PABLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.819.571, V-8.810.965 y V-8.691.052 respectivamente, la cual se tendrá como cierta desde el día 31 de diciembre de 1960, hasta el día 25 de enero de 2006; SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.