Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL APONTE CARRILLO y MARÍA ALAGAR REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.729.344 y V-8.828.656 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 50, de los Libros de Registro Civil respectivos.