Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: DARNELIS MILAGROS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.896, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector 2, vereda 16, casa Nº 17, Cagua, Estado Aragua, en interés del niño: ARTURO JOSE, de seis (6) años de edad, asistida por la ABG. BLANCA GALLARDO, Defensora Pública del Estado Aragua, incoada contra el ciudadano: JOSE GAMBOA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.199, en su carácter de prog.....