Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.690, asistido por el Abg. JUAN BRUNO, Inpreabogado N° 65.560, contra la ciudadana NEREIDA ALBANO RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Por haber sido vencida totalmente la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, se condena en costas.-